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El escudo financiero del terremoto

La Superfinanciera activó un paquete de alivios obligatorios para bancos, aseguradoras y fondos: sin intereses durante el trámite de renegociación, protección crediticia por hasta 12 meses y acceso acelerado a cesantías para los damnificados del sismo.
Foto: elcolombiano.com
jueves 27 de agosto de 2026

La escena lo dice todo. Un deudor en zona de desastre, con su vivienda dañada y su negocio paralizado, recibe en los días siguientes una llamada del banco no para cobrarle, sino para ofrecerle un programa de refinanciación. Eso es, en esencia, lo que ordenó la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) mediante la Circular Externa 007 del 26 de agosto de 2026.

La medida obliga a establecimientos de crédito, aseguradoras, fondos de pensiones, fiduciarias y comisionistas a activar mecanismos especiales para los afectados por el terremoto, cuya situación de desastre fue declarada por el Gobierno mediante el Decreto 1171 el 11 de agosto de 2026.

Sin intereses durante el trámite

El núcleo del paquete es la refinanciación obligatoria. Todos los establecimientos de crédito del país deberán adoptar programas para las obligaciones contraídas antes del 10 de agosto de 2026, incluyendo los pagos con vencimientos desde esa fecha. El nuevo plazo no podrá superar el doble del plazo pendiente original ni exceder los 20 años, y las nuevas condiciones no podrán ser más costosas que las pactadas originalmente.

Durante el periodo comprendido entre la declaratoria del desastre y la fecha en que se perfeccione la renegociación —trámite que no podrá superar los 90 días calendario—, no se cobrarán intereses corrientes ni de mora. Una vez formalizada la refinanciación, las condiciones pactadas en el nuevo acuerdo entran en vigor.

La circular también aclara que la refinanciación no implica una renovación formal de la obligación: no será necesario renovar garantías hipotecarias o prendarias, y no cambiará la responsabilidad de codeudores, deudores solidarios ni fiadores.

El historial crediticio, protegido

Uno de los alivios más relevantes para los damnificados es la protección de su perfil financiero. Las obligaciones incluidas en los programas de refinanciación conservarán la calificación de riesgo que tenían al momento de declararse el desastre. Además, los reportes a las centrales de información crediticia no podrán incluir información negativa durante hasta 12 meses posteriores a la fecha en que se perfeccione la refinanciación, según el perfil de cada deudor.

Al término de ese periodo, las entidades deberán recalificar las obligaciones según su nivel real de riesgo y el cumplimiento del acuerdo, pero sin aplicar penalizaciones retroactivas. Estos créditos tampoco serán clasificados como modificados o reestructurados dentro del Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR), con el propósito de evitar impactos prudenciales desfavorables para las entidades.

Alivios adicionales y acceso al crédito

Más allá de las medidas obligatorias, la SFC habilitó a las entidades para ofrecer alivios adicionales, siempre que sean aceptados expresamente por el cliente y no resulten más gravosos. Entre las opciones están periodos de gracia complementarios, nuevos créditos con tasas especiales, esquemas particulares de amortización, plazos adicionales y condonación o suspensión de intereses moratorios o remuneratorios.

También se contemplan alivios extraordinarios, que incluyen la condonación o suspensión de intereses y la suspensión de cobros prejudiciales. La Superfinanciera precisó que todas estas medidas deberán responder a un análisis individual de la situación de cada deudor, su nivel de afectación y su capacidad potencial de pago. Los programas, por tanto, no constituyen una normalización generalizada de la cartera.

La SFC suspendió además las actualizaciones presenciales de avalúos de garantías ubicadas en las zonas declaradas en desastre. Mientras no sea posible realizar la valoración física, las garantías conservarán su condición de admisibilidad y se mantendrá el último avalúo disponible. Las entidades también quedaron habilitadas para implementar mecanismos alternativos de captura de información financiera, con el fin de estimar la capacidad potencial de pago de los afectados considerando la posible reactivación futura de su actividad económica.

El contexto es de magnitud considerable: según información referenciada por medios colombianos, las afectaciones reportadas en Chocó ascienden a más de cuatro billones de pesos.

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El paquete de la Superfinanciera es, en su estructura, un ejercicio de ingeniería regulatoria que traslada parte del costo inmediato del desastre al sistema financiero —vía suspensión de intereses durante el trámite y congelamiento de calificaciones— sin imponer condonaciones generalizadas que distorsionen los incentivos de pago a largo plazo. Eso es sensato: protege al deudor sin destruir la disciplina crediticia.

El riesgo, sin embargo, está en la ejecución. La historia de los programas de alivio en Colombia muestra que la brecha entre la circular y la ventanilla del banco puede ser enorme. La Superfinanciera deberá vigilar que las entidades no conviertan los 90 días de trámite en un laberinto burocrático que vacíe de contenido la protección. El libre mercado funciona cuando las reglas se cumplen; aquí, el aparato supervisor tiene la palabra.

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